Al llenar y enviar el formulario de autoinscripción, automáticamente aceptas el siguiente acuerdo de términos y condiciones. Si no estás de acuerdo con parte o la totalidad del mismo, no llenes ni envíes el formulario.

En Quito, a la fecha de suscripción de este contrato, convienen por una parte El Centro de Capacitación Politécnica CCP (nombre comercial), representada por el Ing. Jorge Luis Rosero con C.C. 1804130795, con domicilio en Quito, en adelante “El Centro”, por otra parte, el estudiante y su representante con datos registrados en la ficha (formulario) de inscripción, en adelante “El Capacitado”, la ejecución del presente contrato de capacitación que se desarrollará a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. El Centro se obliga a brindar sus servicios de capacitación a EL CAPACITADO en los términos, modalidad y fechas establecidas en la información detallada en nuestros canales de información y ficha (formulario) de inscripción.

SEGUNDA: DURACIÓN. El presente contrato de capacitación tendrá una duración acorde al programa seleccionado por el CAPACITADO en su ficha de inscripción y entrará a regir el día de la inscripción de EL CAPACITADO.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL CENTRO.

  1. El centro se obliga, durante la duración del contrato, a entregar la atención necesaria para que EL CAPACITADO desarrolle el proceso educativo en un adecuado y exigente nivel académico.
  2. Impartir la enseñanza contenida en los planes y programas de estudios pertinentes para el tipo de curso al que se inscribe EL CAPACITADO.
  3. Proporcionar a EL CAPACITADO los espacios físicos o virtuales necesarios y adecuados para el desarrollo de los planes de estudio previstos.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CAPACITADO.

  1. EL CAPACITADO se obliga a asistir al curso o nivelación inscrito, conforme su ficha de inscripción, sin perjuicio de ser modificado en lugar y horario, previa información al capacitado, siempre y cuando esta modificación obedezca a razones justificadas.
  2. EL CAPACITADO se obliga asistir en términos regulares al proceso de capacitación y cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia exigido y los términos de puntualidad, como asimismo a actuar con esfuerzo y responsabilidad durante el proceso de capacitación.
  3. EL CAPACITADO se compromete a asistir de forma puntual, a mantener un buen comportamiento durante las horas de capacitación y durante su permanencia en las instalaciones, a cumplir con los trabajos y tareas de cada materia, al igual que cuidar los bienes tangibles e intangibles de El Centro, el incumplimiento de estas reglas será motivo suficiente para la separación inapelable del estudiante sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes y a la no devolución de los valores pagados.
  4. La INASISTENCIA de EL CAPACITADO será responsabilidad exclusiva de los representantes para cuyo fin se dispone de los medios necesarios para su información en la secretaría del centro, sin embargo, El Centro propiciará la notificación de las inasistencias de EL CAPACITADO cuando este incurra en más de 3 faltas mediante los medios de comunicación establecidos en la ficha de inscripción.

QUINTA: VALOR A PAGAR. Las partes dejan constancia de que el curso al cual asiste EL CAPACITADO es de carácter privado y se compromete a cancelar los valores totales establecidos en la página web de la institución y en el formulario de inscripción registrado.

Una vez inscrito El Capacitado, este podrá suspender su continuidad en el curso con un máximo de 15 días después de iniciado el mismo, previo la presentación del oficio correspondiente junto con los documentos necesarios para la justificación, EL CAPACITADO acepta y reconoce que en el caso de solicitar la suspensión de curso dentro de los 15 días subsiguientes al inicio del curso se le devolverá el valor cancelado hasta la fecha menos un 25% que corresponde a gastos administrativos. Transcurrido el tiempo antes mencionado no se acepta ningún tipo de devolución de los valores pagados ni reembolsos.

SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente contrato podrá resolverse por las siguientes causas sin perjuicio de reembolso:

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
  • Por incumplimiento de las obligaciones por parte de El Capacitado.

SÉPTIMA. – NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

Este contrato tiene naturaleza privada y se regula por la legislación ecuatoriana.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato.